Muy enredado se
encuentra el proceso para la elección del nuevo personero del municipio de San
Marcos para el periodo 2016-2020, debido a los vicios de forma que al parecer
presenta la resolución 012 de 2015, expedida por el Concejo Municipal el 20 de
noviembre de 2015 y que le dio vida al procedimiento de escogencia.
La elección del
personero está reglamentada por la ley 1551 de 2012 en su artículo 35, el cual
modificó el artículo 170 de la ley 136 de 1994, que dice:
Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
Artículo 170. Elección. Los
Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para
periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros
días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo
concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros
así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección
y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
De acuerdo al anterior
artículo, el concejo municipal de San Marcos expidió la resolución 012 de 2015,
a la cual el señor NELSON DANIEL PASTRANA BUSTAMANTE le interpuso un recurso de
revocatoria del acto administrativo de carácter general, debido a los
siguientes motivos:
- La resolución 012 fue expedida el 20 de noviembre de 2015 pero en ella dice que el proceso de convocatoria y publicación comienza el 17 de noviembre del mismo año; es decir que la resolución salió tres días después de que el proceso ya había estado en marcha.
- No hay claridad en los artículos 34 y 35 de la misma, de quién debía hacer la entrevista: si el concejo saliente, o el entrante.
- El convenio firmado por con la ESAP vencía 31 de diciembre de 2015, pero en la resolución dice que esa institución enviará el resultado el 5 de enero de 2016; es decir que la ESAP actúa fuera de los términos de ejecutoría.
Otros de los puntos a tener en cuenta y que es lamentable, es que ninguno de los sanmarqueros que se presentaron pasó el puntaje en
las pruebas de conocimiento exigidas para quedar entre los tres primeros, según los resultados enviados por la ESAP. (Da clic para ampliar el cuadro)
Según el artículo 15 de
la resolución 012 de 2015, las pruebas se calificarían de acuerdo a este
cuadro (Da clic para ampliar el cuadro):
De acuerdo a los
resultados, los aspirantes sanmarqueros demostraron poco conocimiento o poca preparación, ya
que estos exámenes tienen alrededor de 250 preguntas, entre las que estaban
temas de derecho constitucional, administrativo, disciplinario, derechos
humanos, restitución de tierras, justicia transicional y temas de
desplazamiento.
Por todo lo anterior el
8 de enero de 2016, el actual concejo
municipal de San Marcos decidió suspender el proceso hasta que no se resuelva
el recurso interpuesto por el señor Pastrana Bustamante o hasta que la procuraduría provincial de Sincelejo le
señale los derroteros a seguir, ya que el próximo personero deberá comenzar su
periodo el próximo primero de marzo.
Este es un proceso de
mucho cuidado, ya que cualquier irregularidad que se pueda cometer, los
concejales comprometidos podrían ser investigados por la Procuraduría que los
puede sancionar con destitución e inhabilidad para ejercer otro cargo bien sea
por elección popular o nombramiento.
Indagación preliminar de Procuraduría por presuntas irregularidades en proceso de elección de personero Valledupar https://t.co/eHWosFI9RT
— Procuraduría General (@PGN_COL) enero 15, 2016
Procuraduría formula observaciones frente a proceso de elección de personero Valledupar https://t.co/eHWosFI9RT @RadioGuatapuri @Valledupar
— Procuraduría General (@PGN_COL) enero 15, 2016





No hay comentarios:
Publicar un comentario