Funciones del concejo municipal

sábado, 31 de octubre de 2015

Concejales elegidos San Marcos Sucre


En el día de ayer finalizó el escrutinio en nuestro municipio, dejando en firme la elección de 15 concejales que tomarán posesión el día primero de enero de 2016, y es importante que sepamos cuáles son las funciones que van a desempeñar.

Como todos saben, ser concejal no es una profesión que se estudie en una entidad y cualquier persona en el ejercicio de sus derechos a elegir y ser elegido puede lanzarse de candidato al concejo, cumpliendo con el mínimo de requisitos exigidos por la ley, como son:

Ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante  los seis (6) meses anteriores a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo  de tres (3) años consecutivos en cualquier época (L. 136/94, art. 42).

Funciones

Los concejales no tienen calidad de empleados o funcionarios públicos y no existe una relación de trabajo estatutaria con el municipio. Es importante tener esto en cuenta desde el punto de vista de las incompatibilidades e inhabilidades.
Sus funciones son las siguientes:
  1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
  2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
  3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones de las que corresponden al Consejo.
  4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
  5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
  7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda.
  8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
  9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
  10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.


Subscribe your email address now to get the latest articles from us

No hay comentarios:

Publicar un comentario

 
Copyright © 2015. Aires del San Jorge.
Design by Herdiansyah Hamzah - Distributed By Blogger Templates
Creative Commons License