En el día de ayer finalizó el escrutinio en nuestro
municipio, dejando en firme la elección de 15 concejales que tomarán posesión el
día primero de enero de 2016, y es importante que sepamos cuáles son las funciones
que van a desempeñar.
Como todos saben, ser concejal no es una profesión que se
estudie en una entidad y cualquier persona en el ejercicio de sus derechos a
elegir y ser elegido puede lanzarse de candidato al concejo, cumpliendo con el
mínimo de requisitos exigidos por la ley, como son:
Ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente
del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la
inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier
época (L. 136/94, art. 42).
Funciones
Los concejales no tienen calidad de empleados o funcionarios
públicos y no existe una relación de trabajo estatutaria con el municipio. Es
importante tener esto en cuenta desde el punto de vista de las
incompatibilidades e inhabilidades.
Sus funciones son las siguientes:
- Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de servicios a cargo del municipio.
- Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
- Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer funciones de las que corresponden al Consejo.
- Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
- Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
- Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
- Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a la vivienda.
- Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
- Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
- Las demás que la Constitución y la ley le asignen.



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